EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del
artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE BECAS AYUDANTÍAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Se denomina beca ayudantía al
sistema mediante el cual la Universidad Central de Venezuela propende a la
formación profesional, ciudadana e integral de sus estudiantes, permitiéndoles
ejercitarse con la práctica de actividades académicas, administrativas, de
extensión e investigación, procurando atender la adecuación entre estas
actividades a desarrollar y los estudios que realice el pasante, quien recibirá
una remuneración por horas y estará bajo la supervisión de un profesor,
investigador o funcionario administrativo calificado.
Artículo 2°. Se denomina becario al estudiante
de la Universidad que tras la aprobación de su solicitud por la comisión
encargada, le ha sido otorgada una beca ayudantía.
Artículo 3°. Las becas ayudantías implican
la ejecución de actividades remuneradas por hora a los estudiantes en
dependencias y Facultades de la Universidad.
Artículo 4°. Se consideran tres (3) modalidades
de becas ayudantías de acuerdo a la disponibilidad de tiempo del estudiante, a
saber: quince (15) horas semanales, diez (10) horas semanales y siete (7) horas
y treinta (30) minutos semanales.
La
remuneración será por horas de trabajo y la fijará el Consejo Universitario.
Artículo 5°. La continuidad de las becas
ayudantías dependerá del cumplimiento de las actividades asignadas y del
rendimiento académico.
Artículo 6°. El disfrute del beneficio de las
becas ayudantías podrá ser igual al tiempo previsto para culminar la carrera en
cada caso particular, más un año.
Parágrafo Único: El estudio
de casos excepcionales será realizado por la comisión de cada dependencia o
Facultad, tomando en consideración el índice académico del becario ayudante.
Artículo 7°. La Universidad Central de Venezuela
a través de su Programa de Becas Ayudantías persigue los objetivos siguientes:
1.
Contribuir a solventar la problemática socioeconómica del estudiante.
2.
Proporcionar una alternativa de trabajo acorde a su disponibilidad de tiempo
libre.
3.
Brindar la oportunidad para la integración teórico-práctica de los
conocimientos.
4.
Estimular los valores de organización, responsabilidad y autodisciplina, a
través de una adecuada supervisión.
5.
Contribuir con las diferentes dependencias de la Institución, dotándolas de
recursos humanos que ayuden a su funcionamiento ordinario y al desarrollo de
nuevos programas.
TÍTULO
II
DE
LAS COMISIONES SOBRE BECAS AYUDANTÍAS
CAPÍTULO
I
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 8°. Todo lo relativo a las políticas y evaluación
del Programa de Becas Ayudantías estará a cargo de una comisión denominada
“Comisión Central de Becas Ayudantías”.
Artículo 9°. La Comisión Central de Becas
Ayudantías estará compuesta por el Director de OBE o quien éste designe, el
Coordinador de la Unidad Administrativa de Becas Ayudantías y un representante
estudiantil nombrado por Federación de Centros Universitarios.
Artículo 10. La Organización de Bienestar
Estudiantil, a través de la Unidad Administrativa de Becas, distribuirá el
presupuesto asignado y tendrá a su cargo el Programa de Becas Ayudantías.
Artículo 11. La Comisión de Becas Ayudantías de
las Facultades estará integrada por el Coordinador Administrativo o quien éste
designe, un miembro del Servicio de Orientación de la Facultad y un
representante de los estudiantes y su suplente elegidos en Asamblea de Becarios
Ayudantes.
Parágrafo
Único: El
Rectorado, el Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado Administrativo, la
Secretaría de la Universidad y todas las dependencias adscritas a estas
instancias, estarán agrupadas dentro de una misma Comisión de Becas Ayudantías,
la cual estará compuesta por los miembros siguientes: un representante de la
Organización de Bienestar Estudiantil quien la presidirá, un representante de
las Dependencias Centrales, según los casos a discutir, y un representante de
los estudiantes y su suplente, elegidos en la Asamblea de Becarios Ayudantes.
Artículo 12. Todos los miembros de las
Comisiones de Becas Ayudantías tendrán voz y voto.
Artículo 13. Las decisiones de la Comisión de
Becas Ayudantías serán tomadas por mayoría de votos; quien disienta de las
decisiones podrá salvar su voto razonadamente.
Artículo 14. Las reuniones ordinarias de las
Comisiones de Becas Ayudantías se realizarán por lo menos una vez por mes,
quedando a juicio de las Comisiones realizar reuniones con períodos más cortos.
CAPÍTULO
II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 15. La Comisión Central de Becas
Ayudantías tendrá las funciones siguientes:
1.
Conocer y evaluar las necesidades de becas ayudantías en Facultades y
dependencias de la Institución para realizar la distribución y asignación de
los cupos requeridos.
2.
Evaluar anualmente el desarrollo y ejecución del Programa de Becas Ayudantías
en dependencias y Facultades.
3. Analizar, asesorar y resolver acerca de las
situaciones especiales que sean sometidas a su consideración por Facultades y
dependencias con relación a la aplicación de esta normativa o cualquier otra
situación inherente al desarrollo del programa.
4. Conocer de los informes anuales que envíen las
Comisiones de Facultades y Dependencias.
5. Establecer los mecanismos administrativos
necesarios para el control del Programa de Becas Ayudantías.
Artículo 16. Las
Comisiones de Becas Ayudantías de Facultades y Dependencias, tendrán las
funciones siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la normativa
prevista en el presente reglamento.
2. Recibir las solicitudes de becas ayudantías por
parte de los estudiantes, para su estudio y consideración en función de los
requerimientos y cupos disponibles, con el objeto de ubicar a quienes resulten
seleccionados después de analizar el merecimiento socioeconómico y académico de
los aspirantes.
3. Informar a los estudiantes interesados los
resultados de su solicitud.
4. Proveer a los becarios ayudantes de la
correspondiente constancia que los acredite como tales.
5. Realizar reuniones de carácter formativo e
informativo con los beneficiarios del Programa de Becas Ayudantías cada
semestre o año lectivo.
6. Conocer y decidir sobre solicitudes de traslado
de becarios ayudantes dentro de las áreas de su interés y de acuerdo con los
requerimientos de la dependencia de la Institución, siempre y cuando su
actuación haya sido satisfactoria a juicio del supervisor inmediato.
7. Solicitar y recibir del becario ayudante y de su
supervisor los correspondientes recaudos exigidos a los efectos de la
renovación de la beca ayudantía.
8.
Recibir solicitudes de becas ayudantías por parte de estudiantes aún cuando
éstos cursen en Escuelas de otras Facultades, cuando resulte más conveniente
que las actividades sean desarrolladas por este estudiante.
9.
Participar por escrito al estudiante que haya sido removido definitivamente del
Programa de Becas Ayudantías, explicando los motivos de tal decisión.
10.
Cumplir con los mecanismos administrativos necesarios para el control del
Programa de Becas Ayudantías.
11.
Elaborar informes anuales sobre la evaluación y ejecución del Programa de Becas
Ayudantías y remitirlo a la Comisión Central.
TÍTULO
III
DE LOS BECARIOS AYUDANTES
CAPÍTULO
I
REQUISITOS
Artículo 17. Todo aspirante a formar parte del
Programa de Becas Ayudantías deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
1.
Estar inscrito como estudiante universitario en el período de la asignación de
la beca ayudantía.
2.
Estar cursando como mínimo el segundo semestre o año de la carrera.
3.
Responder a los requerimientos que se le hagan con el fin de establecer sus
condiciones socioeconómicas reales.
4.
Llenar la solicitud de beca ayudantía acompañada del curriculum emitido por el
Control de Estudio de la Escuela o Facultad respectiva.
5.
Demostrar que no disfruta de ningún otro ingreso derivado de beneficio otorgado
por la Universidad tal como beca, preparaduría, contrato de trabajo u otro
similar.
6.
Satisfacer las exigencias del perfil de la beca ayudantía establecida por la
Facultad o Dependencia respectiva.
7.
Consignar copias del horario de estudio, cédula y carnet estudiantil.
8.
No ser egresado universitario
Artículo 18. También serán elegibles para el
beneficio de la beca ayudantía, estudiantes de buen rendimiento académico, cuya
actividad como becario ayudante estaría directamente relacionada con los
estudios que realizan, sin consideración de su situación socioeconómica; esta
condición se mantiene también para efectos de la renovación de la beca
ayudantía. Para el ingreso de estudiantes bajo esta modalidad será necesario:
1. No ser egresado universitario
2. Llenar la solicitud.
3. Constancia de estar cursando como mínimo el
tercer semestre o su equivalente en años.
4. Constancias de notas, fotocopia de la cédula y
carnet estudiantil.
5. Demostrar que no disfruta de ningún otro ingreso
derivado de beneficio otorgado por la Universidad tal como beca, preparaduría,
contrato de trabajo u otro similar
Artículo 19. Las
solicitudes que sean aceptadas por la Comisión de Becas Ayudantías se
tramitarán de acuerdo a las normas que se establezcan, debiéndose participar a
los aspirantes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario los
resultados de las mismas.
CAPÍTULO
II
DERECHOS DE LOS BECARIOS AYUDANTES
Artículo 20. Los
derechos de las becarios ayudantes son los siguientes:
1. Recibir información de su supervisor inmediato,
mediante comunicación escrita respecto a las tareas específicas que éstos deberán
realizar, así como también en cuanto al horario acordado por las partes.
2. Disponer de un período anual de vacaciones, el
cual no debe ser menor de 15 días hábiles y ajustados a la programación de la
Facultad o dependencia donde presten sus servicios.
3. Recibir asesoría, por parte del supervisor
inmediato, referente a las actividades a cumplir.
4. Analizar, con su supervisor inmediato, el informe
mensual de actividades realizadas, con la finalidad de introducir constantes
mejoras en el proceso.
5.
Recibir copia del informe de evaluación de las actividades, programadas y
cumplidas en el año o semestre, elaborado por el supervisor inmediato.
6. Recibir, al finalizar su beca, una constancia
expedida por el Coordinador de la Comisión de Becas Ayudantías, de acuerdo a la
evaluación obtenida.
7. Gozar de una consideración especial para el
cumplimiento de su horario de trabajo, en períodos de exámenes u otras
circunstancias comprobables vinculadas a su condición de estudiante.
8. Exponer sus opiniones en cuanto a su apreciación
sobre las exigencias, utilización de su esfuerzo y condiciones de trabajo, ante
el supervisor inmediato en primera instancia, y ante la Comisión de Becas
Ayudantías en segunda instancia.
9. Recibir en el caso de inasistencias justificadas
y debidamente comprobadas por el supervisor inmediato el pago de sus horas
correspondientes.
10. Disfrutar de un descanso de seis (6) semanas
antes del parto y doce (12) semanas después.
Artículo 21. La
actividad desarrollada por los estudiantes en las becas ayudantías se
considerará credencial de mérito para los efectos académicos y administrativos
de la Institución Universitaria, la cual expedirá una constancia que compruebe
dicha actividad.
Artículo 22. Los
becarios podrán participar en sus horarios de trabajo, en cursos de
capacitación dictados por la Universidad u otras instituciones, siempre y
cuando dicho entrenamiento contribuya, a juicio del supervisor inmediato, a
mejorar su formación profesional; a ese efecto se hará el acuerdo de horario conveniente.
CAPÍTULO
III
DEBERES DE LOS BECARIOS AYUDANTES
Artículo 23. Los deberes
de los becarios ayudantes son:
1. Cumplir en forma responsable y eficiente con las
tareas que se le encomienden.
2.
Cumplir puntualmente con el horario convenido en la contratación.
3.
Reportar a su supervisor inmediato cualquier situación o circunstancia que
afecte el desempeño de sus actividades.
4. Notificar a su supervisor inmediato sus
inasistencias parciales o totales cuando éstas sean previsibles. Las
inasistencias imprevistas deben ser justificadas debidamente, aportando los
recaudos pertinentes. Cuando el recaudo sea un certificado médico, éste deberá
ser expedido o confirmado por el Servicio Médico de la Organización de
Bienestar Estudiantil.
5. Las horas de trabajo incumplidas, por motivos no
justificados, serán compensadas en un horario convenido entre el supervisor y
el estudiante.
6. Presentar, al finalizar cada período lectivo, los
documentos que se le exigen para la renovación de la pasantía.
7. Informar al supervisor inmediato, por lo menos
con treinta (30) días de antelación su intención de renunciar a la pasantía.
8. Velar por la conservación y mantenimiento de los
bienes bajo su custodia.
CAPÍTULO
IV
RENOVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA BECA AYUDANTÍA
Artículo 24. Para la renovación de la beca ayudantía, al final de
cada período lectivo, el becario ayudante debe presentar ante la Comisión de
Becas Ayudantías de la Facultad o dependencia, a los fines de su evaluación,
los recaudos siguientes:
1. Constancia de notas.
2. Constancia de inscripción correspondiente al
período lectivo para el cual se aspira a la renovación.
TÍTULO IV
DE LOS SUPERVISORES
CAPÍTULO
I
REQUISITOS DEL SUPERVISOR
Artículo 25. El supervisor es un profesor,
investigador o empleado administrativo quien por tener bajo su responsabilidad
laactividad en la que se desempeña el pasante, debe estar en la disposición de
impartir al mismo, orientación, supervisión y evaluación en el cumplimiento de
dichas actividades.
Artículo 26. Los deberes de los supervisores
son:
1.
Planificar las actividades y tareas a realizar por el becario ayudante.
2.
Establecer los requisitos que debe cumplir el aspirante a la pasantía, según
las actividades programadas.
3.
Enviar a la Comisión de Becas Ayudantías de la Facultad o dependencia, la
información sobre las actividades y tareas a realizar por el becario ayudante,
así como los requisitos que debe cumplir éste.
4.
Supervisar y controlar las tareas y actividades desarrolladas por los becarios
ayudantes bajo su supervisión, en las diversas asignaciones.
5.
Controlar la asistencia del becario ayudante a su lugar de trabajo.
6.
Firmar mensualmente las hojas de control de asistencia de los becarios
ayudantes.
7.
Proporcionar al becario ayudante suficiente y oportuna información sobre las
actividades que va a realizar y los programas propios del área de trabajo.
8.
Proporcionar apoyo material y técnico al becario ayudante durante el desempeño
de sus funciones.
9.
Informar a la Comisión de Becas Ayudantías de la Facultad o dependencia,
los progresos o dificultades del becario ayudante en el desempeño de las
actividades encomendadas y las inasistencias injustificadas.
10.
Hacer evaluaciones periódicas del becario ayudante las cuales deberán ser
remitidas a la Comisión de Becas Ayudantías de la Facultad o dependencia en la
oportunidad que ella fije.
11.
Emitir constancia de la evolución sobre el becario ayudante, cuanto éste lo
solicite.
12.
Remitir a la Comisión de Becas Ayudantías de la Facultad o dependencia, al
finalizar cada periódico lectivo, un informe que contendrá la información
siguiente:
-
Identificación del becario ayudante.
-
Identificación del supervisor.
-
Información sobre el cumplimiento del horario.
- Información
sobre las iniciativas e intereses del becario ayudante por el trabajo
-
Información académica sobre el becario ayudante.
-
Opinión general del supervisor
-
Otros datos que el supervisor considere relevantes.
Artículo 27. El supervisor debe procurar que las
becas ayudantías, en lo posible, representen un proceso continuo de aprendizaje
para el becario ayudante.
Artículo 28. El supervisor velará porque la
tramitación de incorporación o desincorporación se efectúe oportunamente.
TÍTULO
FINAL
DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo 29. Los casos de duda o los no
previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión Central de
Becas Ayudantías.
Artículo 30. Este reglamento incorpora las
modificaciones que corresponden conforme a lo establecido en la Resolución No.
203 del Consejo Universitario de fecha 15-05-96, y deroga todas las
disposiciones anteriores que colidan con el mismo.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas,
a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria